jueves, 1 de julio de 2010

Solicitud la revisión del esquema aprobado en diciembre de 2009 para el cobro por los Derechos de Suministro de Agua, a partir de 2010

A LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,
V LEGISLATURA;
A SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO;
SEÑORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DE LA ALDF
Presente

Los ciudadanos del Distrito Federal nos dirigimos a las fracciones parlamentarias que componen la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal con el fin de solicitar la revisión del esquema aprobado en diciembre de 2009 para el cobro por los Derechos de Suministro de Agua, a partir de 2010, en virtud de las anomalías de tipo jurídico y técnico que llevan a la aplicación de diferenciaciones socioeconómicas entre los vecinos de las colonias de esta Ciudad.

Por lo anterior, hacemos las siguientes CONSIDERACIONES de hecho y de derecho:

I.Que desde el pasado mes de marzo empezamos a recibir en nuestros domicilios las boletas que emite el Sistema de Aguas de la Ciudad de México con el monto para el pago por los Derechos por el Suministro de Agua, en los cuales además identifican, en el recuadro denominado “tipo de consumo”, la clasificación de la manzana a la que se pertenece, que puede ser POPULAR, BAJO, MEDIO, ALTO, Y OTROS MÁS. Esta situación se corrobora también cuando al ingresar los datos de cada usuario en la página de INTERNET de la propia Secretaría de Finanzas del DF “Cálculo de la Tarifa de Agua 2010”, se calcula el monto de los derechos correspondientes.
II.Que el Índice de Desarrollo, definido en el boletín informativo adjunto a las boletas de cobro de los derechos, incluye los ingresos de los vecinos de la manzana, el índice de marginación y el valor catastral de los predios de la manzana. Los primeros fueron calculados con datos de hace más de cinco y diez años respectivamente, como se observa en la página de INTERNET proporcionada por la Secretaría de Finanzas.
III.Que también la Secretaría de Finanzas puso a disposición de la población el mapa de localización de las colonias clasificadas atendiendo al Índice de Desarrollo, en el cual, se observan errores de captura y de definición, tanto que en muchas de las colonias se registran diferencias abismales entre una calle y otra, aún perteneciendo a una misma manzana. Situación que no atiende siquiera a lo que se establece en el apartado de Definiciones, numeral II del Código Fiscal del Distrito Federal (actualizado el 29 de diciembre de 2009), a saber:
“Manzana se define como la parte de una región que regularmente está delimitada por tres o más calles o límites semejantes. Asimismo, que el concepto de Colonia Catastral, es una porción determinada de territorio continuo del Distrito Federal que comprende grupos de manzanas o lotes, la cual tiene asignado un valor unitario de uso de suelo, expresado en pesos por metro cuadrado, en atención a la homogeneidad observable en cuanto a características, exclusividad y valor comercial”.
IV.Que los subsidios consignados en el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal se encuentran definidos por tipo de Manzana, por lo que se infiere que dichos subsidios no se aplican por calles o medias calles, sino por manzanas, en los términos definidos en el numeral III de este escrito.
V.Que la clasificación así dispuesta se contrapone con el principio fundamental de no discriminación, en los términos que el Artículo Primero, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece y que a la letra expone:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”
VI. Que la clasificación así dispuesta se contrapone con los principios fundamentales del Derecho Tributario, a saber: proporcionalidad, equidad y legalidad consagrados en el artículo 31, fracción IV de la propia Constitución, pues da margen para la arbitrariedad de imponer a determinados inmuebles, el pago por los Derechos por el Suministro de Agua de manera diferenciada/particular y no de manera general.
VII.Que el pasado 31 de marzo de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el apartado de Lista de Colonias Geográficas y Catastrales con porcentajes de medidores instalados mayores o iguales al 70%, documento que contiene las claves que con los dígitos clasificadores de catastro (definidos en el apartado de Definiciones, numeral III del Código Fiscal del Distrito Federal), que no corresponden con la tipificación que se hace de muchas calles de las diferentes colonias del Distrito Federal.
VIII.Que los ingresos de los habitantes de este Distrito Federal han variado sustancialmente desde el Censo de Población de 2000, no sólo porque sus actividades económicas han sido suspendidas, sino también porque su situación laboral se ha modificado, quedando en buena parte en la categoría de pensionado, en el mejor de los casos.
IX.Que la utilización de la base de datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2000 y de CONAPO 2005 (Índice de Marginación) se obtuvieron con una metodología que obedece a criterios estrictamente demográficos y no de gasto, por lo que no es un referente adecuado para establecer perfiles de usuarios de agua en términos económicos.
X.Que la correlación lineal implícita entre nivel socioeconómico y consumo de agua intentada en el esquema aprobado no tiene razonabilidad económica, presupuestaria ni de consumo, en virtud de que la clasificación así efectuada no conlleva a la determinación real del uso del agua, lo que hace que el esquema sea perverso, por discriminatorio y arbitrario y no permite resolver el rezago de recuperación que esta materia exige. En todo caso, la correlación se debiera determinar con base en los costos de suministro y consumo, incluyendo estudios de comparación de esquemas utilizados en entidades de la República.
XI.Que el esquema aprobado ha provocado confusión y descontento entre la población, que como único recurso de inconformidad cuenta con la solicitud de reclasificación, instrumento que no obstante que se encuentra establecido en el Artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal, no ha sido suficientemente publicitado para que los interesados accedan a él. Adicionalmente, los funcionarios de las ventanillas en donde se debe realizar dicha solicitud, que pertenecen a la Secretaría en el DF y al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, tienen como consigna, es decir, como instrucción, hacer desistir a toda costa a los usuarios que se acercan con la documentación requerida, argumentando que de todos modos no se modificará su situación. Con este comportamiento, dichos servidores observan facultades de resolución y dictaminación que no les han sido conferidas, lo que hace que cometan faltas administrativas al no cumplir las labores para las que han sido contratados.
XII.Que una buena parte de los usuarios de las tomas/propietarios de los inmuebles no cuentan con la documentación notarial que los acredita como tales, por razones económicas, es decir, por no tener los recursos para regularizar su situación. Por lo anterior, no pueden solicitar su reclasificación, pues el requisito para solicitarla es presentar copias de la boleta predial, agua e identificación a nombre del titular. Esto conlleva a la inacción por parte de los habitantes y con ello su sometimiento al nuevo esquema tarifario, dejándolos en total estado de indefensión.

Por lo expuesto SOLICITAMOS lo siguiente:

1.La derogación del esquema tarifario autorizado en diciembre de 2009, en virtud de que se contrapone con las garantías y principios básicos que se establecen en nuestra Ley Fundamental, relativos a la no discriminación y a la obligación del pago de contribuciones en condiciones de proporcionalidad y equidad;
2.La derogación del esquema tarifario autorizado en diciembre de 2009, en virtud de que no existen elementos técnicos que permitan inferir que las bases de datos generadas hace una década por el Censo de Población y Vivienda 2000 y por CONAPO desde hace cinco, utilizadas para la determinación del ingreso por familia sean los científicamente adecuadas, no sólo por la antigüedad, sino por la lógica demográfica, las categorías conceptuales y convenciones que se manejan en ellas;
3.La derogación del esquema tarifario autorizado en diciembre de 2009, en virtud de las deficiencias en la capacitación y la generación de acciones autoritarias que evidencian los funcionarios públicos adscritos a las oficinas de la Secretaría de Finanzas y del Sistema de Aguas del Distrito Federal para atender, orientar y observar lo que les corresponde para efectuar los trámites que han derivado del nuevo esquema, que como se mencionó no tiene de inicio bases técnicas, jurídicas y por tanto científicas para su aplicación, lo que redunda en soluciones de acuerdo a la capacidad de gestión de los particulares, que está provocando una diferenciación aún más injusta.

Reconocemos la necesidad de cubrir el rezago que se observa en la renovación de la infraestructura y recuperación del recurso tan históricamente desperdiciado; reconocemos también que el líquido ha sido indiscriminadamente subsidiado con el propósito de mantener hábitos paternalistas y de protección, impuestos por el régimen anterior, en beneficio de intereses partidistas, pero también afirmamos que no es la metodología utilizada la que puede subsanar y canalizar las presiones técnicas y económicas que el segmento hidráulico experimenta.

Por lo anterior, PROPONEMOS:

Establecer un grupo de trabajo con investigadores y especialistas que pertenezcan al Sistema Nacional de Investigadores o bien que pertenezcan a los Institutos de Investigación de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional, Centro de Investigación y Docencia Económicas e Instituto Tecnológico Autónomo de México, para que a lo largo de un año establezcan la metodología para realizar un perfil de usuarios de agua y exista un mejor conocimiento de la población que el Sistema de Aguas atiende, a fin de contar con una base de datos precisa que permita aplicar un esquema de recuperación adecuado sin discriminación ni diferenciaciones.

Bajo estas condiciones, se requiere precisar también el costo de proveer el líquido, tomando como base las experiencias acumuladas en las entidades de la República y las condiciones de subsidio que el Gobierno Federal otorga.

Establecer mientras tanto, un mecanismo continuo (anual) de actualización de tarifas, con base en el Índice de Precios al Consumidor Global, que de manera gradual, permita en alguna medida no profundizar los perjuicios ocasionados por la inacción en esta materia, hasta que se cuente con la mejor metodología y esquema de cobro para el resarcimiento en esta materia.

¡PAGAR POR EL AGUA ES UNA OBLIGACIÓN!

¡PAGAR LO CORRECTO ES UN DERECHO!

México, Distrito Federal, a 30 de junio de dos mil diez.